guardo de sus derechos, lo que prueba que es falso, que sus cuentas con dicha casa hubiesen sido saldadas el 10 de Enero de 1884, lo que se confirma plenamente porla entrega hecha 4 cuenta por el mismo Ungaro, de 409 pesos, con fecha 18 de Marzo del mismo año, que los demandados le acreditan en el estado de foja 41, y que él reconoce haber efectuado en la pregunta 7°del pliego de posiciones de foja 37.
6" Quela circunstancia de no haber hecho observacion alguna el actor ú las cuentas de suministros de fojas 13 4 16, alevacuar el traslado que á su respecto le fué conferido, constituye una presuncion legal de su exactitud, atento lo que preseri= be el artículo 86 de la ley nacional de enjuiciamiento, álo que se agrega que habiéndosele pasado esas mismas cuentas á su debido tiempo, hecho que no ha negado Ungaro, no las observó, lo que constituye otra presunción de conformidad, con arreglo ú lo dispuesto en el artículo 86 del Código de Comercio, que adquiere en este caso el carúeter de prueba legal, en presencia del documento de foja 1, y del hecho de no haber sido observadas en juicio, ni producido prueba aiguna que lo destruya ó lo desautorize, 7" Que, además, al absolver Ungaro las posiciones de foja 97 las contestó evasivamente á las preguntas 6' y 7° del pliego, lo que autoriza á tener por reconocida la cuenta de los hechos que en ellos se refieren, de acuerdo á la ley nacional de Procedimientos; esto es, que la casa que constituyó enla Boca del Riachuelo, lo hizo con materiales comprados á crédito de la casa de Corti, iva y C°, y que esos materiales son los que se detallan en la cuenta presentada de fojas 13 á 16, 4 cuenta de los cuales solo entregó 400 pesos moneda nacional.
8" Que, aun prescindiendo de estas consideraciones, no puede menos que aceptarse la exactitud de dichas cuentas, como elemento de prueba contra Ungaro, en presencia de la compulsa de los libros de la casa demandada, corriente á foja..., atentolo
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:43
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