Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 19 de 18593, Vistos: Considerando que la condenacion en costas impuesta al demandante por la sentencia de foja ciento cuarenta y tres, á que ha quedado limitada la apelacion interpuesta contra ella, en virtud de lo manifestado en el escrito de foja ciento cincuenta y seis, es procedente, pues las pretensiones de aquel en el juicio, han sido opuestas ú las enunciaciones del documento de foja primera, admitido y producida por el mismo.
Por esto y por sus fundamentos: se confirma con costas la mencionada sentencia enla parte apelada: y repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ, —ABEL BAZAN, —
OCTAVIO. BUNGE,—JUAN E.
TORRENT,
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:45
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