48 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo del Juez Federal Ruenos Aires, Octubre S de 1897, Y vistos estos autos seguidos de oficio ú Juan Diaz, por robo cometido en despoblado y con armas en la persona de Manuel Alfonsin, de los que resulta: que el día 14 de Junio de 4888 los citados Diaz y Alfonsin fueron de paseo úá la Isla de Maciel y allí, segun la declaracion de doña Cármen Irrazabal, foja 39, Diaz indujo 4 Alfonsin, con engaño, á internarse en el pajonal, es decir, enla parte desierta de la isla, y una vez allí lo maitrató € hirió á golpes de machete, poniendo por este medio en ejecucion el propósito confesado de apoderarse del dinero y objetos de valor que llevaba Alfonsin, los que consistían en 60 pesos nacionales y un reloj con cadena.
Y Considerando: 1 Que estos antecedentes que resultan comprobados de la declaracion de los testigos del sumario, de la emnfesion del procesado y aceptacion esplícita de la defensa, constituye el delito definido y penado por los artículos 187 y 188 del Código Penal.
Y Que la defensa ha opuesto solamente, como circunstancias atenuantes, el estado de beodez, que aun no reuniendo las condiciones exigidas por el artículo SI para servir de excusa, sirve al menos como circunstancia atenuante, de acuerdo al artículo 83 del código citado, y la falta de completa responsabilidad por menor edad del agente del delito establecida en el inciso 2" del citado artículo 83, 3" Que respecto ú la primera de estas excepciones ella no resulta justificada, pues sí bien el testigo presentado á foja 65, Felipe Vigna, declara que el día 13 de Junio Alfonsin y Diaz habían bebido en el almacen donde él era dependiente una cuarta
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:48
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