42 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE señores Corti, Riva y C°, hace plena fe y prueba contra Ungaro en todo lo que le sea adverso, pues su aceptacion por parte de él mismo, que es quien lo ha presentado en juicio, demuestra que sus cláusulas y estipulaciones fueron convenidas entre ambas partes para su otorgamiento, como una consecuencia del estado de sus relaciones comerciales, 2" Que de su texto claro € intergiversable se deduce que Ungaro cedió ó traspasó el importe de los créditos mencionados en el cuerpo del mismo álos señores Corti, Riva y C°, para que aplicaran su producido, una vez deducido el importe de la comisión y gastos de cobranza, en primer término al pago de las cuentas de la casa adeudadas por Ungaro, y despues, con el sobrante que quedare, la de los señores Mórtola y Canevari, entregúndosele á él el saldo que resultare, 3" Que los demandados han justificado por medio del informe corriente ú foja 118, que los créditos transferidos por Unyaro, que son exactamente los mismos que expresa el documento de foja..., sólo importaban 3493 pesos moneda nacional con 74 centavos, y que esta es la cantidad porque se decreta el pago, segun el informe de foja 124, explicindose en el mismo informe Ja causa de la diferencia, procedente de errores materiales imputables ú Ungaro, cuya cantidad es igual ú la que le acreditan los demandados en la cuenta de foja 41, 4" Que, además, en la contestacion á la demanda aquellos manifestaron que antes de percibir dicha cantidad le dieron conocimiento de las diferencias existentes, á fin de que hiciera las observaciones que tuviera al respecto, no haciendo ninguna; sobre cuyo punto ha guardado silencio, lo que demuestra la verdad de los informes antes mencionados, y al propio tiempo, que Ungaro conocía exactamente el monto de lo cobrado.
5 Que del mismo documento se desprende que ú la fecha en que fué otorgado, Ungaro era deudor de la casa de Corti, Riva y C', pues de otra manera nolo habría admitido como res
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:42
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