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Fallos: 54:41 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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do chancelada en la fecha que éste indica como lo probaba la cesion de eréditos hecha en el documento de foja 1, para pagarles el importe de la cuenta, la que tuvo lugar en Mayo de 1885, y que, por lo que respecta ála comision, no es el 10 sinó el 157,10 que les corresponde, pues habían tenido que hacer varias erogaciones para obtener el cobro de los créditos cedidos.

Con su contestacion ú la demanda, presentaron los demandados el estado de la cuenta corriente de Unzaro con la casa de Corti y Rivade foja 11, con su correspondiente detalle de foja 13 foja 16, manifestando que ú

Compónese el Debe de dicha cuenta de las siguientes parti tas: 2350 pesos con 1 centavo moneda nacional, por saldo de cuentas al 13 de Julio de 1881; 1004 pesos con 90 centavos, por intereses al 12 - ¿sobre el balance deudor, y 524 pesos 6 centavos por comision sobre el importe cobrado de los eréditos cedidos á razon de 15" .: y el Maberde las siguientes: 400 pesos entregados por Ungaro, en 18 de Marzo de 1881, y 3103 pesos con 74 centavos, por saldo liquido de Joscréditos mencionados, dando entre ambos un balance ú favor del aetor de 14 pesos 77 centavos.

Habiéndose conferido traslado al demandante de las referidas cuentas, ha guardado ájsu respecto completo silencio al evacuarlo, no obstante lo cual, se recibió la casa ú prueba en los términos que expresa el auto de foja 59 vuelta, habiéndose producido la que expresa el eertiticado de foja...

En presencia de estos antecedentes y de los demás elementos de convicción acumulados á que se refiere el certiticado aludi= de, la cuestion ú resolver es, si los señores Emilio Fulle y €°, son deudores de la suma reclamada por Unriro, Y considerando: 17 Que el documento de foja 1 sobre el cual se basa la demanda, aunque bajo la sola firma de la casa de los

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-41

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