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Fallos: 54:421 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Que conforme al artículo trescientos de la ley de procedimientos, y al argumento especial que surge del artículo doscientos cincuenta y cuatro de la misma, el citado auto no es apelable.

Por esto se declara bien denegada la apelación, y reponiéndose el papel, remitanse al Juez de la causa estas actuaciones para que sean agregadas ú los autos de su referencia.


BENJAMIN PAZ, — LUIS Y. VA-
NELA. — ABEL BAZAN.—OC
TAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT


CAUSA COCOLIE
Contra varios esudadanos por isfraceion a la ley sobre quardía Varional y desercion; sobre competencia Sumario.—No corresponde á la Justicia federal el conocimiento de infracciones y deserción cometida por Guardias Nacionales, antes de haber sido puestos á las órdenes del Gobierno Nacional,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-421

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