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Fallos: 54:425 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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tiobierno de la Nacion ó de la Provincia, y que, tanto en uno como en otro caso, son los Jueces militares y no los federales ú ordinarios los que deben conocer de él.

G" Respecto del señor Pignetto, queda estudiada la competencia de V. S. sobre dos de los delitos que se le imputan. El tercero, el de rebelion, se dies cometido en la ciudad de Santa Fé, lugar sujeto ála jurisdiecion del Juez Federal de la Provincia del mis= mo nombre, y el comp:tente por lo tanto para conocer de ese delito, 6" Resuelta por V. S enel sentido que dejo expuestas las enestiones sobre competencia que ofrecen estos obrados, corres= ponde decidir sobre la suerte ulterior del sumario de prevencion y las personas de los detenidos. Desautorizado ese sumario en la parte referente á los detenidos, por no haber concurrido á la asamblea de la Guardia Nacional, opino que corresponde así de= elararlo, y mandar que los detenidos por esta causa sean puestos inmediatamente en libertad, En cuanto al proceso y dete= nidos por el delito de desercion, estimo que uno y otro están bajo la jurisdiecion de V. S, ú los fines de la prevencion y que continuará hasta decidirse quien sea el Juez competente, conforme á las leyes de forma; correspondería pasar los antecedentes y detenidos al Juez que se estimara conpetente : pero esto, no es posible en el presente caso, á causa de no poderse determinar, por las omisiones de la prevencion, quien sea el Juez competente. Esta circanstaneia y las consideraciones de tener V. > S. jurisdiecion sobre los detenidos, ú los fines de la prevencion y de no aparecer justificada esa detención, por lo menos con la semi-plena prueba, que requiere la ley, me mueve á opinar, que corresponde ordenar la libertad delos encausados por este des lito y suspender la remision de antscedentes hasta que con vista del sumario de prevencion ya pedido, pueda decidirse por V. $.á qué Juez, deben serles enviados, por estimarlo como el compr= tente para conocer de aquel delito, Porlo tanto, respecto al se

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:425 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-425

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