> 422 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Caso.—Lo indica la
VISTA FISCAL
Señor Juez:
1 Atenciones con esfermos graves de mi familia, y encontrándome mal de salud, han hecho que me expida en la presente vista fuera del término de la ley, y en una forma que no corresponde al estudio é importancia que tenía dadas á este caso, 2 Se ha iniciado esta causa, por prevencion de los Jefes de Policía de esta provincia, y he considerado que corresponde substanciaria y decidirla dentro de los términos señalados ú dichos sumarios, por no haber encontrado hasta el presente, mérito bastante en Él para que lo continuara e/ oficio del Juez.
Y. 5. ha mandado que me expida sobre la competencia del Juzgado, y considerando que V. S, va á resolver sobre la prevencion, con sólo los antecedentes enviados, paso á evacuar dicha vista, ampliándola á los demás puúntos que estimo deben ser comprendidos en su decision.
3" Los treinta y dos ciudadanos que han sido puestos ú dis" posicion del Juzgado, han sido detenidos preventivamente, por los siguientes lelitos: diez y ocho de ellos, por no haber concurrido á la Asamblea de la Guardia Nacional; trece de los mi<= mos por haber Jesertado de la Guardia Nacional y el señor Don Andrés Pignetto, por haber tenido participacion en Santa Fé, en la rebelion última, haber intentado la desercion de varios y no haber concurridoála Asamblea de la Guardia Nacional, 4 Respecto del primero de esos delitos, no hay ley, señor Juez, que calilique de delito y que lo sancione con pena, al hecho de no concurrir el ciudadano hábil la Asamblea de la Guardia
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:422
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