sobre las excepciones de falta de personalidad en la demandante y defecto legal en el modo de proponer la demanda.
Y considerando : 1 Que la accion ha sido deducida á nombre de D' Paulina G, de Colombo, expresándose en el escrito de foja 4 que ésta convino con la sociedad Lavarello hermanosel transpor= te de cuatro caballos de raza inglesa, que tenía en gran estim:, uno de los cuales se perdió al ser embarcado, ete., lo que induev á ereer que la demandante obra por derecho propio en virtud de un contrato celebrado personalmente por ella.
2 Que concurre á robustecer esta opinion el hecho afirmado más adelante en el mismo escrito de demanda, de que efectuado el reclamo en oportunidad ála casa de Lavarello hermanos, la de= mandante no aceptó lasexplicaciones que dicha easa le dió para escusarse de atenderla, dando á entender así que fué ella misma quien entendió en el referido reclamo.
37 Que entretanto en otros párrafos del referido escrito se dice que el señor Colombo se hallaba presente en el momento del embarque de los caballos; y que es á todas luces evidente el perjuicio sufrido por el esposo dela demandante con ocasion de la perdida del que motiva el juicio; de donde se deduciría que la señora demandande es casada y que el interesado en las e peraciones era st esposo, lo cual, sin embargo, no resulta de la demanda: no siendo exacto que en parte guna de ella se diga que la demandante sea sucesora, conjuntamente con sus hijos de Don Pablo Colombo, hallándose radicada la sucesion de aquel en los Tribunales de la Capital como se afirma en el escrito de foja 15.
4 Que de esta misma afirmación y otras que contiene el citado eseritode foja 15, como por ejemplo : < Si cree que mi principal no es, en union de sus hijos, sucesores del referido Colombo, niegue esa circunstancia en la demanda, que á mi turno prometo probarlo debidamente, ete. ». « De aceptarse sus doctrinas jurídicas, Y. S. declararía á mi mandante sin accion, es decir, sin razon alguna en el presente juicio y todo porque no ha esta
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1893, CSJN Fallos: 54:418
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-418¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 54 en el número: 418 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
