cebida no sólo en términos ambiguos sinó tambien contradictorios en la relacion de los hechos fundamentales de la misma, lo que autoriza la excepcion dilatoria por defecto legal en el modo de proponerla, establecida en el inciso cuarto del artículo setenta y tres de la ley de procedimientos, Por esto y fundamentos concordantes, se confirma con costas el auto apelado de foja veinte. Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VA-
RELA.— ABEL BAZAN.—O0C
TAVIO BUNGE. — JUAN E.
TORRENT.
CAUSA CCCULI
El coronel Don Carlos Sarmiento rontra Don Juan Rerehay, por cobro ejerutivo de arrendamientos; sobre apelación denegada Sumario.—El auto de solvendo no es apelable, Fallo de la Suprema Corte Buenos Atres, Diciembre 14 de 1893 Vistos en el acuerdo y considerando: Que segun la exposición del recurrente, el auto de que ha apelado es el de solvendo contra el ejecutado.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:420
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