do en sus manos eonseguir hasta la fecha la declaratoria referida ete.=; puede inferirse que el derecho que ejercita la demandante por medio de su apoderado Coletti le corresponde como viuda de Colombo, 5" Que lo expuesto demuestra que hay efectivamente oscuridad en la demanda y que ella recae precisamente sobre la personería de la demandante, pues si obra por derecho propio, siendo casada, no puede estar en juicio sin la venia del esposo ó la judicia! en su defecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 188 del Código Civil, y si procede como heredera de Colombo, debe acreditar la muerte del marido y haber tenido la posesion de la herencia, que le es indispensable para ejercer aeciones des pendientes de la sucesion, conforme al artículo 3414 del mismo Código, lo que afeeta igualmente su personalidad.
6" Que además se insinúa la existencia de otros interesados en este juicio como sucesores tambien de Colombo, los cuales si son menores y se hadtan por lo tanto bajo la patria-potestad de la madre, han debido ser denunciados para evitar nulidades, y si son mayores para que se les dé la debida intervencion, porque aquella carecería de personería, por ministerio de laley, para representarlos, Por estos fundamentos, fallo: admitiendo las excepciones opuestas, declarándose á cargo de la actora las costas del incidente, Repónganse los sellos.
Verqilio M. Tedin rallo de la Suprema Corite Buenos Aires, Diciembre 11 de 18 Vistos y considerando: tQue segun está bien demostrado en los considerandos de la sentencia apelada, la demanda se haila con
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:419
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