DE JUSTICIA NACIONAL 413
DISIDENCIA
Vistos: Considerando: Premero : Qu? segun consta del expediente agregado, el anto de lanzamiento dictado por el Juez de Paz (letra C) despues de trabada la contienda de competencia por el Juez Federal de la capital tiene fecha diez y nueve de Diciembre de mil ochocientos noventa y tino, sin que le haya sido notificado á Hernandez, Segundo: Queá pesar de aparecer de autos que una persona que se decía oficial de justicia de ese Juzgado de Vaz, hizo el lanzamiento ordenado en cinco de Enero de mil ochocientos noventa y dos, y enando había ya cesado en su jurisdiccion el Juez que loordenó, por el cambio de la legislacion respectiva, no aparece en el expediente ni e! mandamiento diligenciado por el citado oficial de Justicia, ni siquiera la nota de haberse librado tal mandamiento.
Tercero : Que reconociendo el demandado ser cierto que él y otros estuvieron presentes en el acto del lanzamiento y afirmando que no hubo despojo, porque la posesion le fué dada por órden judicial, por un oficial de justicia, á él ha correspondido producir la prueba de tal acerto, así como que, aun siendo efectivamente oficial de Justicia, procedía por órden de Juez, Cuarto : Que no apareciendo en autos elementos bastantes para alirmarse que el lanzamiento, que no se verificó desde el diez y nueve de Diciembre hasta el treinta y uno del mismo, en que tenía jurisdiecion el Juez que lo había decretado, estuviese autorizado ú hacerlo el que lo verificó, diciéndose oticial de Justicia, debe presumirse la violencia para el despojo, tinto: Que siendo de derecho y jurisprudencia que na vez trabada contienda de competencia entre dos jueces, los dos de
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:413
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