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Fallos: 54:412 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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L M2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
h Por estos fundamentos, y de conformidad con Jas disposicio nes lezales citadas, fallo : no haciendo lugar á la accion enta blada, con costas, — Notifíquese con el original y repónganse h les sellos, debiendo devolverse en oportunidad los expedientes agregados, 4. Y. Lalanne Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 12 de 18953.

Y vistos: Considerando: Que cualquiera que sea el valor jurí= dico de la sentencia del Juez de Paz, de foja nueve, expediente letra €, siempre resulta evidenciado, aun por exposición de la misma parte demandante, contenida en el escrito de demanda de foja primera, y en el instrumento de p.otesta de foja once, que don Federico Shotte no tomó de propía autoridad la posesión de la cosa, objeto del juicio, sinó que, al contrario, ella le fué entregada por órden y á nombre del Juez por un oficial de Justicia, que se reconoce lo fué, hasta el treinta y uno de Di= ciembre de mil ochocientos noventa y uno, y que no está demos trado dejara de serlo inmetiatamente despues de vsa fecha, pues que siendo st nombramiento por tiempo indeterminado, la ley que modificó ja organización de la Justicia de Paz, no lo ha afectado de una manera directa.

Por esto y por sus fundamentos concordantes: se confirma con costas la sentencia apelada corriente á foja setenta y nueve; y devuélvanse, reponiéndose los sellos,
BENJAMIN PAZ, LUIS Y. VARE-
La (en sisideneia). — ABEL
BAZAN. OCTAVIO BUNGE.

JUAN E. TORRENT,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:412 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-412

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