hábil y que ya había efectuado el pago de la deuda que motivaba ese juicio y quesólo atribuía ála alteración que había su= fridoen sus facultades mentales el ejecutante, Abiertala causa á prueba, el ejecutado sólo ha producido dentro del término de la ley la dectaracion del testigo Don Julio Voget y la confesion del ejecutante que corren de foja... ú foja... respectivamente.
Y considerando: Que era de incumbencia del ejecutado pro= dueir la prueba sobre los hechos por él afirmados para sustentar la inhabilidad del título y pago, como excepeiones que oponía úla procedencia de la ejecucion, Que de la prueba rendida dentro del término no se desprende en manera alguna la verdad de las afirmacionesde Sommelhaack ; que de la confesión de bustamante tampoco se desprende la verdad de los hechos afirmados por Semmelhaack, Que el onvs probandi competía al ejeeutado y éste no hapro= bado como probar debía la verdad de sus afirmaciones, Por tanto, fallo: mandando que se lleve adelante la ejecución por no haber probado el ejecutado los hechos en que fundaba sus excepciones para oponerse á la ejecucion ; con costas ai ejecn= tado, conforme al artículo 277 del Código de Procedimientos nacionales de 14 de Seti mbre de 1863, dejando ú salvo los derechos de Semmeihaack para hacerlos valer en la forma que viera conveniente á donde y contra quien corresponda, lepón— ganse los sellos, Así lo resuelvo en Santiago del Estero á 21 de Julio de 189, P. Olaechea y Alcorta.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:396
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