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Fallos: 54:347 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DECRETA
Artículo 17.—Conmútasela pena de muerte impuesta al coronel del ejército Naciona! Don Mariano Espina, por la de presidio, durante el término de veinte años, Art 27.— Mientrasno se construye el presidio militar proyeetado en Puerto Deseado, el citado coroxel sufrirá su pena en la Penitenciaría de esta ciudad, Art. 3".—Queda el coronel Espina dado de baja del ejército y borrado del escalafon militar, sin goce de sueldo, ni uso de uniforme, Art. 4.—Por el Ministerio de la Guerra, se impartirán las órdenes necesarias, para la ejecucion de este decreto, Art. 5.—Comuníquese, publíquese y déseal registro nacional.

SAENZ PENA

LUIS MARIA CAMPOS. — MANUEL
QUINTANA. — VALENTIN —VIRASONO.—JOSÉ A. TERRY, —EDUARDO COSTA,
CONTIENDA DE COMPETENCIA
Buenos Aires, Setiembre 27 de 1843, Señor Juez de Sercion:

El abogado que suscribe, defensor del coronel Mariano Espina, anteel consejo de guerra constituido pur el Presidente de la A 356

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-347

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