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E 346 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
E 2" Que nuestra moderna legislacion inspirada en el progreso de ¡os tiempos, tiende á reservar la pena de muerte para casos excepcionales; 3" Que nuestras luchas políticas se caracterizan y se distinguen por el arrojo en el combate y la clemencia en la victoria; 4 Que breves días han bastado para aniquilar una rebelion formidable encerrada hoy dentro de las calles de ia ciudad del Rosario, que no tardará en someterse á discrecion.
5 Que el ejército de Tierra y la Escuadra Nacional, á pesar de hechos subversivos y de prédicas incendiarias, han ofrecido un ejemplo elocuente de lealtad ála bandera de la patria y de obediencia álas autoridades constituidas.
6 Que su disciplina no puede sentirse afectada por la conmutacion de la última pera impuesta á un militar que abandonó sus filas e mala hora, con una andacia desmentida en el momento solemne de la prueba, 7 Que la pena inmediata de presidio bastará para vindicar la justicia, castigar el crímen, desagraviar á las víetimas y alejar de los espíritus perturbados, toda tentacion de imitar su funesto ejemplo, 8" Que numerosas asociaciones de beneficencia y damas de las más distinguidas de esta sociedad, militares gloriosos y per sonas espectables de dentro y fuera del país, se han interpuesto pidiendo por la vida del condenado.
9 Que en tales circunstancias, el Jefe Supremo de la nacion puede sin perjuicio de la seguridad del Estado, ejercitar la más alta facultad de un hombre sobre la ticrra, respondiendo de acuerdo con sus propios sentimientos, úá la humanitaria espectativa del generoso pueblo cuyos destinos tiene el honor de regir.
El Presidente de la República, oido el parecer unánime de su consejo de ministros
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:346
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