CAUSA CCCNNTEL
tyuemaga Hermanos contra Don Lisandro 4. Labal, por cobro «de pesos; sobre término para oponer e.ccepriones ditatorías Sumario.— Y" No pueden oponerse excepciones dilatorias con carácter de artículo prévio, despues de vencidos los nueve días fijados para contestar la demanda, 2 El auto que así lo declara no es nulo por no haberse oido previamente al interesado, faso.— Lo indica el Fatlo del Juez Wederni Mendoza, Enero 17 de 1893 A mérito de lo informado porel Secretario y resultando queel demandado no ha contestado la demanda hasta la fecha, habiendo introducido su escrito de foja... despues de venidos los términos del artículo 85, ley de Enjuiciamiento Nacional, en cuyo
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:311
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