Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 54:312 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

caso la parte de Labal no ha podido legalmente oponer excepciones dilatorias con carácter de artículo prévio.

Por lo tanto y á mérito de la rebeldía ¿cusada, contéstese derechamente la demanda en 24 horas (artículo 12 ley de Enjuiciamiento nacional), con costas del incidente.

Juan del Campillo.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 5 de 1813, Vistos: Por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja veinte y una, no haciéndose lugar al _ recurso de nulidad por no haber mérito para ello. Repuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ. — LUIS V. VA-

RELA. — ABEL BAZAN.

OCTAVIO BUNGE, —JUAN E.
TORRENT,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

46

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 54:312 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-312

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 54 en el número: 312 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos