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Fallos: 54:289 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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pescante del coche en que era conducida una bolsa de corres— pondencia, dió aviso inmediato á su patron, al Comisario de Policía y al encargado de Correos; avisándolo tambien por chasque á la Administracion de Lobería.

Estos hechos son corroborados por las declaraciones de las personas á que se refieren (fojas 15 y 21).

No existe ninguna otra prueba en el sumario, ni acto alguno, que constatado conduzea á la induccion de un extravío doloso ú calentado. 11 conductor no era empleado de Correos, era un simple conductor de diligencia de una empresa de mensajerías, é ignoraba el contenido de la bolsa perdida, No está demostrado como intencion dolosa, ni un hecho enlpable: la falta de la caja reglamentaria en el coche conductor, no le es inputable, siendo simple dependiente del jefe de Mensajerías que tiene contratada la conduccion de la correspondencia de Correos, No considero, entónces, aplicable al procedimiento, el artículo 51 de la ley sobre crímenes contrala Nacion ni ningun otro que le haga pasible de pena, y por ello ereo deber desistir de la apelacion interpuesta por el Procurador Fiscal de de la seccion de Buenos Aires contra la sentencia absolutoria dictada á foja 35.

Suhiniano kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 18 de 1803 Vistos y considerando : Que las constancias de los autos no revelan intencion eriminal ni culpa en el procesado, de naturaleza tal que pueda fundar una condenacion penal,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-289

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