288 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE la encerrara en la coja de lata queda la administracion al efecto; perfecto, mas ¿ quién no cumplió con su precepto? ¿el sehor Silva, dueño de las mensajerías ó eontratista, 6 su dependiente 7 Demostrado está que uo fué el dependiente ó conductor material de la Ze//ja sinó el contratista, único obligado ú pres cribir y cuidar no faltare su dependienteá esta precaución ; mas no el que fué mandado, simplemente, de su conduccion, G'tque ha de tenerse muy en cuenta, se ha comprobado acaba damente que el hecho de la perdida no fué voluntario y asimis= mo se reconoce y lo asienta la acusación desde el momento que en vista de las constancias de la sumaria dice: /né perdida en el trayecto; la perdida implica necesariamente el alejamiento de todo hecho voluntario, de lo que se conduec no eciste arrion emisión penada por la ley.
Por estos fundamentos y los de la defensa, que el Juzgado estima arreglados á derecho, fallo : absolviendo á Hipólito Housset de rnipa grave que se le imputa, y dejando á salvo las acciones esviles, ú la representacion Fiscal, contra quien viere convenirle, Notifíquese con el original, regístrese y archívese la causa, expidiéndose los testimonios que fueren solicitados. haciéndose conocer del Administrador General de Correos, la presente sentencia, Mariano S. de Aurrecoerhea.
VISTA DEL SEÑOR PROCUNADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 22 de 183 .
Suprema Corte:
El procesado Housset ha reconocido y explicado en su declaracion de foja 19, que habiendo notado el extravío desde el
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:288
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