DE JUSTICIA NACIONAL 25 2 El objeto ostensible de la órden de allanamiento era el secuestro de la correspondencia para violar su secreto con miras que no se confiesan, expedida contra una oficina pública de la Nacion, encargada de transmitir las comunicaciones de los partienlaresy del Estado por una autoridad incompetente, como es un Juez de Paz, que carece de jurisdicción originaria para investigar erímenes ó delitos, El Juez de Paz ha invocado una órden del señor Juez del Crimen de la Provincia doctor Demaria. Segun los informesde fojas 22 y 23tal órden no existe, no se ha exhibido por el interesado y aún en el supuesto de que fuesecierta su existencia, sería ilegal y atentatoria de las consideraciones que se deben los poderes públicos, pues c cando son necesarios informes oficiales se requieren por eserito, en la seguridad de ser satisfactoriamente cumplidos y en ningun caso los Jueces del Crímen de las Provincias tienen jurisdiccion sobre las oficinas nacionales para allanarlas por la fuerza pública y violar el secreto de la correspondencia que se deposita en su recinto. Segun el artículo 11 de la ley de telégrafos, los poderes públicos de las Provincias en ningun caso podrán intervenir ó suspender el servicio de los telégrafos nacionales y el 71 establece que el funcionario que viole el secreto de la correspondencia será castigado con una pena que no excederá de un año de prision ó multa de mil pesos fuertes. En el presente caso se ha violado la correspondencia por la fuerza pública, extrayéndose datos que debían permanacer secretos, contraviniendo el artículo 18 de la Constitucion Nacional, L1 intervencion arbitraria del Juez de Paz de Lomas de Zamora es un delito calificado por el artículo 56 de la ley de Setiembre 14 de 1863, que pena la sustraecion de las constancias de los archivos ú oficinas públicas con multa ó trabajos forzados. Constatada la violacion de la correspondencia telegráfica en virtud de órden de allanamiento contra una oficina pública por autoridad incompetente, el único responsable es don Francisco J. Meeks, quela expidió, y pido á V. S, se sirva
Compartir
68Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1893, CSJN Fallos: 54:25
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-25
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 54 en el número: 25 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos