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Fallos: 54:24 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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2 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Telégrafos de Lomas de Zamora por órden del señor Juez de Paz en ejercicio, del partido, conel objeto de registrar la correspondencia trasmitida en los días 25 á 27 de Noviembre del año anterior, extrayéndose cópia de los asientos de las direcciones de remitentes y destinatarios, sin obtenerse el texto de los despachos por haber sidr remitido al segundo distrito postal como es de práctica hacerio todos los meses, lo que se acredita por el acta de protesta de foja 1 suscrita por los empleados de la oficina y vecinos de la localidad ratificadas en forma, comunicacion de foja 2 del jefe don Olegario H. Ugarte, de foja 3, del encargado de la seccion telégrafos don Pedro Lopez, y nota de foja 4 del Director General del ramo don lamou J, Cáreano. Recaba- :

dos de la Policía de la Capital los antecedentes que constaren en esa reparticion sobre la órden de allanamiento expedida por el Juez de Paz contra la oficina de Correos y Telégrafos en Mayo de 1889, informa, ú foja 70, el comisario de Lomas de Zamora que no existe enel archivo más constancia que la nota contestacion en que dió cuenta haber allanado la oficina mencionada transeribiendo los nombres y las direcciones de los telegramas expedidos en los días 25 427 de Noviembre queencontró anotados en los libros. Citado don Francisco J, Meeks, que desempeñaba el cargo de Juez de Paz en reemplazo del titular en la fecha que ocurrió el hecho que nos ocupa, para que manifestase los antecedentes, causas ó fundamentos de la órden de allanamiento, declara á fojas 14 y 15 que lo hizo por órden del señor Juez del Crímen de la Provincia, doctor Cristian Demaria con referencia áuna causa que se sigue á < Dalmiro Castex y otros, por homicidios ete.>, ratificándose £ fojas 33, 34 y 35 en esta declaracion, á pesar del informe del funcionario citado de fojas 21, 22 y 23, que desautoriza aquella afirmacion del señor Meeks. Mariano S. Barrera, ú fojas 19 y 20, Camilo Viaggiano, ú fojas 35 y 36, testigos presenciales, confirman tambien los extremos expuestos, esto es, la órden expedida por el Juez de Paz y el allanamiento.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-24

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