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Fallos: 54:276 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Serto: Que el carácter de gravedad que la ley atribuye á la pena de extrañamiento es evidente, desde que los meros ejecutores ó los que sedujesen tropas, sobre quienes recae menor responsabilidad peral que sobre los promotores y caudillos de una rebelion, son eistigados con la pena de servicio militar y de trabajos forzados por más de dos años (artículos diez y siete y veinte y siete de la ley de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres).

Septimo: Que sería contradictorio en la ley, conceder la excarcelacion á los promotores de una rebelion y di sus caudillos principales, no obstante ser culpables de un delito más grave, castigado tambien con una pena mayor, y negarla á los meros ejecutores 6 ú los que hubiesen seducido tropas, Ortaro: Que el espíritu de la ley no puede ser distinto de la inteligencia de su letra, pues de otro modo, y subsistentes los motivos del delito, se daría á lus autores la facilidad de reiterarlo, lo que, contra todo principio de gobierao y de justicia, mantendría al Estado en constante alarma, bajola amenaza y el peligro de una contínua subversion, Noveno: Que si bien se registran fallos de esta Suprema Corte en sentido contrario, ellos son de fecha anterior á las disposiciones recurdadas, Por ésto, de conformidad con lo expuesto y pedido por el _señor Procurador General, y por sus fundamentos: se confirma el auto apelado corriente ú foja veinte y nueve; y devuélvase con los traídos, guardándose la reserva de estilo.

OCTAVIO RUNGE.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:276 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-276

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