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Fallos: 54:272 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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dentes; pues no hay disposicion alguna en esa ley que autorie:

la seumulacion arbitraria de la pena del artículo veinte y siete con sólo la multa que, como azravacion al destierro, establecen los artículos quince y veinte y uno citados, Septimo: Que siendo sólo de destierro y muta las penas que, como maximun sería posible aplicar á todos los procesados, si resultasen efectivamente culpables, es fuera de toda duda que la excareclacion bajo de fianza, es procedente, con arrezlo á las leyes vigentes y ala jurisprudencia mvariable de esta Suprema Corte, establecida desdela reorganización de la República en una larga serie de fallos. «Véase Fallos de la Suprema Corte, sórie primera, tomo quinto, pígina trescientos ochenta y cinco; tomo octavo, pigina ciento cuarenta y dos: sóric dos, tom séptimo, páginas enarenta y cuatro, vchenta y ocho, ciento dos, ciento diez y ocho, ciento veinte y una, ciento enarenta y seis, ciento setenta y una y ciento noventa y cinco, tirtaro: Que aun cuando esa jicisprudencia fué establecida antes de la sancion del actual Código de Procedimientos en materia criminal, esta eireunstancia no puede alterar en lo mínimo aquella jurisprudencia, no <ólo porque ni en ese código, hi en el penal, se incluye el destierro como pena corporal, si= nótambien porque, segs lo que tiene declarado esta Corte, eel destierro, si bien esrepatado por algunos autores como pera corporal, ella es de tal maturalezs que puede garantirse su efectividad en la fianza carceleras (Série primera, tomo quinto, página trescientos orhenta y cinco).

Voreno: Nue así lo entendieron los ministros de esta Suprema Corte que dictaron los primeros fallos en que se estableció esa jurisprudencia, y que, al aplicar la ley de mil ochocientos sesenta y tres, interpretaban de una manera genuina, ya que noanténtica, la naturaleza de la pena de extrañamiento en ella establecida: interpretacio.a que tenía tanta más importancia cuanto que la daban los autores msmos de Li ley de mi orho

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-272

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