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Fallos: 54:278 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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que fije la responsabilidad de los litigantes en el proceso, ú sea la sentencia que cierre definitivamente la causa, pues el artículo 347 del Código de Procedimientos en lo criminal que concede á los peritos el derecho de cobrarlos convence de lo contrario, cuando dice: sin que esto paralire la prosecución de la cansa.

Por esto: se declara haber lugar á la regulacion y pago solici— tado por los peritos, y en su consecuencia repítasele el traslado de foja 10 vuelta para que manitieste su conformidad ó disconformidad dentro de cinco días, acerea del monto de los honorarios que se cobran con la solicitud de foja 1", y repóngasr.

Lujambio.

Auto del Juez Federal Corrientes, Abril

Lujambio.

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:278 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-278

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