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Fallos: 54:270 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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7, —_. b. Li 270 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Si ú ello se agrega, la intervencion de las líneas telegríficas, violacion de correspondeneia, destruccion de vías férreas y demás hechos delietuosos, investigados en el sumario, la libertad bajo enucion, menos procedería en el caso ante la esplícita ne gativa del artículo 377 del Código de Procedimientos, Por todo «llo y los fundamentos concordantes del auto reenrrido de foja 30, pido 4 V. E. su confirmacion.

Sabiniano hier, Fatlo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 13 46 1893 Vistos y considerando: Prómero: Que segun se desprende de los documentos de foja una y tres (autos principales) y de la vista del Procurador Fiscal de foja enatro, los delitos porque se procesa á los reenrrentes son los de edicion y rebelion nacionales, reszravados con la seduccion de tropas del ejército de línea de la nacion, Segundo: Que en el recurso pendiente ante esta Suprema Corte, en el que sólo sediscute la excarectación bajo de fianza, no es dado apreciar el mérito de las constancias del sumario, sinó en enanto ellas puedan servir para precisar el delito ó delitos materia del proceso, á fin de averizuar, sin prejuzzamiento, cuál es la pens máxima de que pueden ser pasibles los procesatos, en el caso de ser deelarados enlpables de los delitos que se les imputa, Tercero: me cualquiera que fuese la forma en que ellos hu

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-270

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