no podría hoy abandonar, sin injusticia, cuando no se han modificado, en las leyes vigentes, ni la naturaleza de los delitos imputados ú los recurrentes ni la penalidad para ellos establecida, Décimo tercero: Que la excarcelacion bajo de fianza no paraliza la secuela del juicio, por cuanto la condicion de los procerados excareelados, distinta á la de los presuntos reos prófugos, permite la prosecución de la causa hasta su fallo definitivo, haciéndose efectiva la sentencia en el fiador, si éste no presentase al condenado, Décimo enarto; Que en cuanto ú la oportunidad para pedirse la excarcelacion bajo de fianza durante el sumario, esta Corte tiene declarado en reiterados fallos, que se citan en los autos, que eno obstante estar recien iniciado el sumario,es procedente la excarcelacion bajo de fianza, por ser el objeto del proceso el delito de rebelion, que no trae consigo ninguna pena corporal, Ú si se considera tal la de destierro, es por su naturaleza tal que no hace indispensable la detencion del procesados (série segunda, tomo séptimo, página cuarenta y cuatro).
Porestos fandamentos, cido el señor Pro: urador general, se revoca la sentencia apelada de foja veinte y nueve; y hacióndose lugar ú la excarcelacion bajo de fianza, solicitada por los recurrentes, vuelvan los autos al juez a 410, para que, fijando en cada caso el monto de aquella y prévio el otorgamiento de las escrituras respectivas, ordene la libertad inmediata de los apelantes — Notifíquese con el original y devuélvase el sumario traido con las reservas de ley.
LUIS Y. VARELA. — ABEL
BAZAN. — OCTAVIO BUNGE
en disidencia ,—JUAN E.
TORRENT.
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:274
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