Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 54:273 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

cientes sesenta y tres, que el Congreso sancionó en la forma en que vilos la proyectaron.

Décimo: Que por otra parte, cualquiera que fuese la naturaleza que se atribuyese á la pena de destierro, la prision del en= esusado no es necesaria para aserurar su aplicacion, despues de la sentencia, segun claramente lo dice el preimbulo del título veinte y nueve, partida siete, cuando sólo lo exige para «los que fuesen acusados de tales yerros, que sigelos provasen deben morir por ende, ú ser dañados en algunos de sus miembros, ca non deuen ser dados estos á tales por fiadores, porque...

fuyrian de la tierras; y tratándose del destierro, la propia fuga del procesado no sería sinó la ejecucion anticipada dela pena impuesta á sí mismo por el delincuente.

Uudérimo: Que esto ha sido tambien consagrado por la jurisprudencia de esta Suprema Corte, tratándose de idénticos delitos y de idéntica pena, estableciéndose por ella que e atenta la preseripciondel artículo diez y ocho de la constitucion nacional, los reos de delitos que no son castigados con pena corporal, tienen derecho á que se les ponga en libertad bajo de fianza, porque de otro modo se aumentaría su sufrimiento más allá delo necesario para la seguridad de que se cumpla la pena establecida por la ley» (série primera, tomo siete, página trescientos setenta y una; série segunda, tomo siete, página ochenta y ocho, y muchos otros), lo que importa dejar establecido que en estos casos, la excarcelación procede como garantía constitucional y no como simple concesion de la ley penal de forma.

Duodéeimo: Que desde mil ochocientos sesenta y tres, en que se dictó la ley de delitos y penas en materia federal, las causas seguidas por estos delitos han sido, invariablemente, decididas con arreglo á los principios enunciados en los precedentes considerandos, han terminado por sobreseimiento, en virtud de leyes de amnistía, que concluían los procesos antes de lasentencia, lo que viene á establecer una regla que esta Corte TN 18

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 54:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-273

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 54 en el número: 273 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos