biesen prestado sus declaraciones en el sumario, aunque sea negando su participacion en los delitos porque se les proce-1, esas declaraciones no tienen importancia, ni puelen tomarse en cuenta en cuanto se refiera Á la excarcelación bajo de fianza, porque la procedeneia de ¿sta sólo debe apreciarse teniendo en vista la imputación del delito al encansado, y no las excepeiones ó defensas que opusiese éste en el sumario.
Cuarto: Queá bes efectos de esa excarcelación, debe tejerse presente sól» la naturaleza de la pora impuesta al delito impa= tado, cenando 10 hubiere reiteración ó reincidencia, y no la na= taraleza 6 la gravedad del delito mismo, segun se desprende de la dortrina de los artíentos trescientos setenta y seis y trescientos setenta y siete del Código de Procedimientos en matería eriminal, tMuinto: Que por los artículos quínee y veintiuno de la ley de eatoree de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, desig= nando los erimenes y delitos euyo juzgamiento rorresponde á los tribunales federales y su penalidad, los reos de rebelion y de sedicion Serto: Que aun cuando en la imputación eriminol se les atri= buye participacion en la seduccion de tropas de línea para vometer los delitos mencionados, y este hecho aistadamente co= metido, tiene como pena la de trabajos forzados, segun el artículo veinte y siete de la estada ley; esta circunstancia no puede tomarse en eonsideracion, por cuanto el artículo veinte y ocho de la misma establees que esi Vegase ú tener efecto la rebelion ó la sedicion, los seductores (le tropas) se reputarin promove= dores de la rebelion ó sedicion, y respectivamente comprendidos en los artículos que les conciernen» que, son aquellos que designan el extrañamiento y la multa como únicas penas proce
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:271
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