Acompañó unos planos del terreno, y un periódico con la vista del Asesor Municipal aconsejando la demolicion, Acreditada la competencia federal por ser el actor vecino de la Capital, el Juez ordenó la suspensión de la demolición, y citó úá las partes á comparetido, En el juicio verbal laparte de Santa María reprodujo la de manda ; el representante del Intendente Municipal opuso excepcion de incompetencia, alegindo que se trataba de un acto de la autoridad local, conforme ú disposiciones vigentes, cuya vonstitucionalidad nose ponía en cuestion, y que por consiguiente el Juez Federal no era competente para resolver sobre dicho neto, cuyo objeto era el de cumplir las Ordenanzas Munieipales.
Contestó al mismo tiempo la demanda, sosteniendo la legali= dad del proveder del Intendente Municipal.
Acompañó varios documentos en apoyo de su contestacion, que fueron mandados agregar, La parte de Santa María. contestando la excepcion, dijo: que el Juez Federal eran competente porque ejercitaba una accion personal, y como indemnización civil en contra de la Corporacion demandada en su carácter de persona civil, por actos que atacaban una posesion privada, comprometiendo la propiedad particular, estando estos derechos y obligaciones respectivas regidas esencialmente por la legislacion eivil que podía ser contrariada por ordenanzas municipales, Contestó tambien respecto del fondo, que el edificio estaba dentro del terreno que sele había entregado, acompañando en prueba de ello un plano firmado por el antiguo Intendente Municipal, Inspector y Secretario, cuyas firmas se dieron por reconocidas, El Juez ordenó una inspeecion ocular, nombrando peritos, que lo fueron los señores Goy y Alamvida.
Estos informaron, presentando cada uno de ellos un piano, y se verificó la inspeccion ocular.
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1893, CSJN Fallos: 54:231
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-231¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 54 en el número: 231 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
