poder de la Municipalidad, en ejercicio de sus atribuciones orgánicas, sostiene y aplica el mandato de sus ordenanzas, para cuya aplicacion tiene un poder oficial, Esta administracion, rste poder orgánico de las municipalidades, es independiente de la autoridad nacional en cada Esta= do, mientras sus ordenanzas noatacan la constitucion ó leyes del Congreso.
La enestion actual, siendo de carácter administrativo, está sujeta ála jurisdiecion constitucional de la provincia de Santa Fé, La Justicia Federal no interviene en su conocimiento y decision, porque mientras no haya sido demandado el Estado mis= mo, ú no se haya puesto en discucion la Constitucion misma 6 la validez de alguna ley del Congreso, las cuestiones administrativas no caen bajo las preseripciones de la ley sobre competencia de los Tribunales Nacionales de 14 de Setiembre de 1863, Opino, en consecuencia, que V. E. debería contirmar el auto recurrido, Sabmiino hier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires. Noviembre 7 de 1845, Vistos y considerando: Primero : Que la accion posesoria deducida
Compartir
41Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1893, CSJN Fallos: 54:235
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-235
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 54 en el número: 235 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos