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Fallos: 54:236 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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la disposicion del artículo segundo, incisosegundo, y artículo noveno de la ley sobre jurisdiccion y competencias de los Tribunales Federales, segun los cuales, son de competencia de los Jueces de Seccion las causas civiles en que sean partes un vecino de una Provincia y un vecino de otra, Tercero: Que no obsta al ejercicio de esta jurisdiccion el carácter administrativo que se atribuye ála demanda interpuesta, ni la Constitucion y leyes locales de Provincia, pues que las disposiciones de este orígen no pueden alterar la jurisdic= cion delos Tribunales Federales regida exclusivamente por la Constitucion y leyes de la Nacion; Cuarto: Que así lo tiene uniformemente resuelto esta Supre— ma Corte, entre otros, en los casos que se registran en los tomos catorce (1), página ciento sesenta y nueve; treinta uno (2), página doscientos setenta, y en los resueltos en veinte y cinco de Octubre de mi! ochocientos noventa, catorce de Febrero y diez y nueve de Noviembre de mil ochocientos noventa y uno.

Quinto: Que no son de aplicacion al caso, ni guardan analogía con él las resoluciones que se invocan por el Juez de Sección y que seregistran en el tomo quinto, página trescientas cuarenta y cineo, tomo séptimo, página cincuenta y nueve de los Fallos.

Por estos fundamentos se revoca el auto apelado de foja ciento cuarenta y tres, y se declara que el conocimiento de esta causa corresponde á la Justicia Nacional y que, en consecuencia, el Juez de Seccion debe reasumir la jurisdicción de que se ha desprendido, y proceder á conocer y resolver en ella lo que corresponda. lepuestos los sellos, devuélvanse,
BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VA-
RELA. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE.—JUAN E.
TORRENT.
l Tomo 5, série 7, 2? Tomo 15, série 3,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-236

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