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Fallos: 54:233 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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2 Queci motivo que funda la accion deducida, lo constituye un acto administrativo inherente álav'icina pública mencionada revistiendo así la órden impartida por ésta, un earácterolicial, del resorte de la antoridad que aquella representa, 35 Que el aeto motivo de este litigio, ni nace de un contrato de la persona jurídica llamada Manicipalidad, ni el resarcimiento de los daños y perjuicios que de ésta se solicita como responsabilidad civil por su procedimiento, se dirige á la perso= na particular del Intendente, sinó que por el contrario, ellos se exigen dela autoridad pública provincial que bajo aquel título se ejerce vn el municipio de esta ciudad, A" Que en tal concepto, la justicia federal carece de jurisdiccion para juzgar de la legalidad de los actos emanados por un poder público provincial, como es el representado por la Municipalidad, que segun la Con-titucion de Santa-Fé, es autóno= ma en el ejercicio de sus funciones, 5" Que tampoco en el caso sitb-judice se ha puesto en disti= sion la constitucionalidad 6 inconstitucionalidad de la ordenan21 municipal cuya exigencia para el cumplimiento de sus disposiciones ha dado márgen ú este litizio y á mérito de lo cual, podría asimismo surgir la jurisdicción nacional.

6" Que en consecuencia, tratindose al presente de un acto administrativo de una autoridad pública provineial; no existiende contrato alguno del cual pudieran surgir los daños y perjuicios que se reclaman; debiendo estos, en el caso de que se juzgara procedentes, hacerse efectivos, no tontra la persona del funcionario. sinó contra la oficina pública que el mismo representa, no ventilindose la validez ó constitucionalidad de la ordenanza en nombre de la cual la Intendencia demandada sostiene sus derechos; ni afectando, finalmente, la órden reclamada sinó un interés puramente particular y local, es, por consiguiente perfectamente aplicable al caso que se discute, el fallo que se registra en la série 1", tomo 7", página 59, como asimis

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-233

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