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Fallos: 54:174 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DERECHO
La parte de Trejo funda su aeción enla disposicion de los artículos 2513, 2758 y 2777 del Código Civil, los que antorizan el ejercicio de la necion reivindicatoria que él ejerce, La parte de Nagel, fundada en el hecho de la posesion treintena ría de doña Magdalena Navarro, se ampara de la disposicion del artículo 1016 del Código Civil, sosteniendo que hay prescripcion, Que supmiendo que los Trejos tuvieren derecho á las tierras en cuestion, la perdieron por haber transeerrido el lapso de tiempo necesario para causar la preseripeion en su favor, El Juzgado recibió la causa á prueba, debiendo eila versar sobre el hecho de la posesion, que los hijos de Trejo decían haber conservado en e-0- terrenos, y que Nagel aseveraba ser falso, La parte de Trejo produjo las declaraciones testimoniales que corrende toja... á foja... y la de Nagel las que corren de foja..

ú foja... Vara decidir la cuestion corresponde, pues, hacer un análisis de la prueba producida, Considerando: 17 Que sí bien es cierto que por los documentos, de foja. .., preentados por Trejo, consta que éste adquirio del Fisco Provincial la propiedad de dos cuadras de terreno, tambien lees, que si en verdad no poseyó esos terrenos de una manera continua, quietay pacífica y dejó que otros los poseyeran á título de dueños, sería procedente la aplicacion de la di<= posicion del Código Civil invocada por Nagel, respecto de la preseripcion.

2" Que para resolver este punto, en que estriba, en nuestro concepto, toda la cuestion, es, ante todo, indispensable examinar si de la prueba producida por una y otra parte, resulta, en efecto, comprobado el hecho de la posesion treintenaria alegada por Nagelá su favor,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:174 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-174

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