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Fallos: 54:179 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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en la posesion con independencia de sus calidades, puede unirse la del causante y la del sucesor.

Septimo : Que respecto al terreno comprado por Nagel ú Célix, es una verdad, ya incontestada, que éste lo adquirió de don Pastor Gorostiaga, quien lo hubo, á su vez, del Gobierno de la Provincia, por título de compra, segun escritura otorgada en veinte y ocho de Marzo de mil ochocientos sesenta y cinco ( foja ochenta y una á ochenta y dos).

Oetaro: Que no habiéndose demostrado que Nagel, Crlix, ó Ciorostinga, ó alguno de ellos fuesen poseedores de mala fé, la buena fé debe ac-ptarse en relación 4 tolos, en- mérito de la presunción establecida por la tey (artículo cuatro mil ocho, Código Civil), Noveno : Que con ese antecedente y basindosela posesion de los mencionados Nagel, Célix y Gorostiaga en título traslativo de dominio, esa posesion puede unirse, úlos efertos de la preserip= cion ordinaria (artículo cuatro mil cine», Código Civil, infine).

Decimo: Que uniéndose dicha posesion, debe presumirse que ella data desde el veinte y ocho de Marzo de mil ochocientos sesenta y cinco, fecha del título de Gorostiaga, desde que no se ha probado, ni intentado probar lo contrario (artículo enatro miltres, Código Civil ); resultando así que, á la fecha de la de— manda (Junio de mil ochocientos ochenta y ocho), habían transeurrido más de veinte y tres años, Uudécimo: Que constando de autos que los demandantes han habitado siempre y habitan en la provincia de Santiigo, ó sea en la provincia de la situacion del inmueble en cuestion, le basta á Nagel, poseedor con título y buena fé, la posesion continue de la cosa, por el tiempo de diez años, para adquirirla por preseripcion (artícu! tres mil nuevecientos noventa y nueve).

Duodécimo : Y emsiderando en cuanto á la apelación sobre las costas de primera instancia, que las constancias de autos no revelan remeridad por parte de los demandantes,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-179

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