Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 54:168 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

| no aparecía tampoco el recibo en la oficina de certificados.

Interrcgado el procesado, dijo : primero haber hecho la remision y despues que no había hecho: dijo haber dejado los sobres con el dinero en el cajon de su escritorio, el que, abierto, vióse que faltaba el dinero estando sole los sobres y otivrios, Y considerando: 17 Que está plenamente comprobada la distraccion de dineros públicos verificula por el procesito Hodriguez Carranza, la que resulta de su confesión de hiber él roeibido el dinero que debía ser enviado á las oficinas de La eam— paña, cuyo dinero no aparece haberlo devuelto ni da explica cion alguna satisfaetoria de su destino, Y Que ha explicacion ó escusa de haberlo El dejado ene? cajon de su escritorio, de donde había desaparecido sinsaber qué se había beeho, no es atendiblo, pues de ese cajon sólo El tenía la lave, y 80 hay motivo aíguno, ni menos prueba de que haya sido violentado 5 abierto por otro.

3 Que no hay prueba bastante en autos de la venta de tim bres postales y aprovechamiento de su valor que sele auribuye, 4 Que la pena aplicable al procesado es Le establecida por el artículo Sy no el SO, como pretende la defensa, pues este ltimo artículo es úlo aplicable, cuando la aplicacion 4 tisos pro= pios se ha hecho sin perdida para la Nacion y devolvienio 4 la misa esos Tondos, que en este caso no han sido devueltos.

5" Que no obstante elio. la pora debe aplicarse ens men mun, en razon de la menor edad del procesado y de La pora im portancia de La suma distrata, Y omitiendo otras eonsideraciones definitivamente juzzando falle: condenando al procesado Domingo Rodriguez Carranza á sufr:rla penade cinen años de trabajos forzados, con romputacion del tiempo de prision sufrida y a reembolsar 4la mdministracion de Correos y Telégrafos Nacionales la suma de setenta pesos sesenta y emieo esntaros naremales (70 pesos 65 centa= vos) y Caseostas de este juicio,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 54:168 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-168

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 54 en el número: 168 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos