Nagel, por lo meros desde 1856 (12 años despues de Ja- muerte de Trejo).
tr Que este hecho queda tambien corroborado por la denuncia que hizo don Pastor Gorostiaga de parte de esos terrenos, co mo fiscales en 1865, sin oposicion de nadie, comprándolos, emo tales, al Estado, y enajenándolos despues 4 Celis, y éste Á Nagel, como se ve por Jas escrituras de foja..., traídas ad effeetióm ralendr, T Que además, debe tenerse presente que la parte de Nagel ha presentado el título original de Trejo, que paraba en poder de su vendedora doña Magdalena Navarro, el que corre á foja...
lo que da orígen por lo menos á una presunción vehemente en próde la realidad de das csta que doña Magdalena Navarro dice le luzo Trejo, enyo título se le extravió, N- Que acogióndose la parte de Nagel dd la preseripcion, es del caso pues declarar, si provedeó no la aplicacion de la dis= posicion del artículo 4016 del Código Civil, 9 Que en concepto de este Juzgado, Nagel ha probado La posesion treintenaria como queda ya establecido y como se desprende del análisis de la pruebi, 10 Que siendo así, corresponde establecer, como lo dice el eoditicador ei st nota ilustrativa del artículo 4016 del - údigo Civil:
1 Que el que tiene durante treinta años una posesion pacífiea, pública y continua y la conserva sólo en sit interés propio, no tiene ya cosa alguna que probar, para usar del beneficio de la preseripcion; 2 Que el que quiere prescribir por treinta años no tiene que alegar título alguno y con más razon no tiene que temer las exespeiones del vicio de precario: y 35 Que la buena fé exigida para la preseripcion de diez años, no lo es para la preseripcion de 30 años, 1 Que la jurisprudencia vonsecuente con estas doctrinas
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:176
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