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Fallos: 54:177 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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respetadas por todas las legislaciones de los pueblos civilizados, así lo ha declarado tambien, como puede verse, entre otros casos, el resuelto por la Suprema Corte Federal en el tomo 2, série Y", página 61, en que declara que la prescripción es uno de los medios generales de adquirir la propiedad, 19" Que habiendo sido iniciada esta demanda en Junio de 1888, no tenían ya los aetores el derecho de poseer la cosa, por haberlo perdido por la preseripcion, y, por tanto no les competía ejercer la accion reivindicatoria (artículo 2774, Código Civil).

Por estos fundamentos y los concordantes de los escritos de foja... á foja.. y de foja... ú foja... definitivamente juzgando, fallo que debo declarar, como en efecto declaro :

1 Que absuelvo á don German Nagel de la demanda contra Él interpuesta por los herederos de don Félix Trejo, por reivindicacion del terreno que poseen ; 2 Que las costas sean pagadas en el órden en que se hayan esusado, por no encontrar temeridad el Juzgado para la condenacion solicitada, Así lo pronuncio, mando y firmo en mi despacho del Juzgado nacional de esta Seccion en Santiago del Estero á 19 de Junio de 1889.

Repuestos que sean los sellos, notifíquese original y archívese, caso de no ser recurrida esta sentencia, P. Olaerhra y Alcorta, Fallo de la Suprema Corte Ruenos Aires, Octubre 25 de 1893.

Vistos y considerando: Prómero: Que intentada la accion de reivindicación por dos cuadras cuadradas de terrenos, el demanLE 12

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:177 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-177

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