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Fallos: 54:171 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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DE JUSTICIA NACIONAL 171 ta que se le imputa, debiendo, por tanto, aplicarsela regla: ¿n dubio dotus non presumitur, Por estos fundamentos, y oido el señor Procurador General:

se revoca le sentencia apelada corriente ú foja treinta y una vuelta, absolviéndose de culpa y cargo al procesado Domingo Rodriguez Carranza; y se te declara responsable dela suma de setenta pesos BENJAMIN PAZ, — LUIS V, VA-
RELA.— ABEL BAZAN, —OC=
TAVIO. BUNGE.—JUAN E,
TORRENT,

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-171

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