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Fallos: 54:170 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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do en realidad se aplica el 80 que es el relativo al hecho declarado y penalidad impuesta, Sabmiano Krer, Fallo de la Suprera Corte Ruenos Aires, Octubre 24 de 18103 Vistos y considerando: Primero: Que no resulta comprobado que Domingo ltodriguez Carranza sustrajera 6 aplicara ú uso propio las esntidades que debía remitir á las sucursales de lío Cuarto, Delores, Tulumiba y Villa Concepcion, nique haya intentado a'zarse ó fugarse, ní que tenga individualmente 6 como empleado antecedentes desfavorables 6 sospechosos de su eondueta, debilamente averiguados, Segundo: Que el hecho de haberse encontrado en el cajon del eseritoric, despues de algunos días, los sobres y las notes referentes ú la remisión de las cantidades que cuardó el mismo Rodriguez Carranza, demuestra que éste sufrió realmente un olvido ó que no tuvo la intención de verificar la sustracción, pues de otro modo hubiera ocultado ó destruido esos documentos para dificultar la prueba del delito Tercero: Que no se ha demostrado que sólo el procesado y no otra persona haya podido sustraer el dinero del cajon, donde aquel expresa haberlo guardado.

Cuarto: Que si bien resulta que el acusado puede y debe ser considerado civilmente responsable de la suma porque se le procesa, con arreglo al artículo mil ciento nueve y mil ciento docv del Código Civil, no existen sin embargo, motivos bastan= te par: juzgarlos igualm nte reo de la apropiación fraudulen

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:170 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-170

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