Mázase saber conel original y póngaseal procesado á la órden y disposicion «el señor Ministro de Justicia de Ta Nacion, á los efectos del cumplimiento de la pena, UC. Moyano taria,
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAR
Buenos Nires, Setivinbre 27 dde 1894 Suprema Corte:
El procesado Rodriguez Carranza está convicto del delito por lo que sele procesa, Las declaraciones de los empleados de la atministricion de Correos, los sobres encontrados en el cajon de La mesa de que ól sólo tenía las Haves, y aun sus propias confesiones, demues= trande un modo indudable su culpabilidad 4) distrart los dine= ros públicos, recibidos en su carácter de empleado de ecrreos para pazode timbres postales, Est delito esta previsto y penado por el artículo 80 de la ley nacional de 14 de Setiembre de 1863, con la pena de traba» Jos forzados de cinvo á diez años, No habiéndose verificado el reintegro, nole es aplicable el artículo 8 que invoca la defensa.
Reconozco que esa pena es severa, pero habiéndose impuesto el minimum en la sentencia recurrida atendiendo ála menor edad del procesado y á la poca importancia relativa de la can= tidad distraida ninguna otra disminucion procede legalmente, Por ello, pido 4 V. E. ta confirmacion dela sentencia recturrida de foja 32, debien te entenderse que sólo por au error se ha invocado enella el artículo ST de la ley penal de 1863, cuanL
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:169
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