E 178 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
dado Nagel, exponiendo que el inmueble á que dicha accion se refierees parte del que en mayor extension posee por compra hecha á don Jesus Célix y á doña Magdalena Navarro, opone la excepcion de preseripcion.
Segundo: Que segun la escritura de foja veinte y tres á veinte y seis, protocolizada en el registro de escrituras públicas, prévias las formalidades legales, el citado Nagel compró, en efecto, una cuadra enadrada de terreno ádoña Magdalena Navarro, constando, asimismo, por la escritura de foja veinte y siete, que, por igual título, adquirió de don Jesus Célix una enadra de Norte á Sud ( ciento veinte y nueve metros noventa milésimos ) por enadra y media ( ciento vovent1 y cuatro metros y ochenta milésimos) de Este á Oeste, Tercero: Que del informe de foja setenta y nueve y plano respectivo levantado en virtud y á los objetos del anto de foja sesenta y tres, resulta que la demanda se refiere á la cuadra de terreno vendida por doña Magdalena Navarro y á una cuadra del inmueble enajenado por Célix, menos lt pequeña fraccion que don Pastor Gorostiaga vendió á doña Claudia Vega, lo que, por tra parte, no es contestado por los interesados, Cuarto: Que la prueba producida, como lo demuestra la sentencia apelada, es bastante para acreditar ple amente que la vosesion continua de Nagel unida á la que tuvo doña Magdalena Navarro, pasa de treinta años, Quinto: Que la prescripción treintenaria, en tratándose de la propiedad de cosas inmuebles, se opera sin necesidad de título y buena fé de parte del poseedor, que ha poseído con ánimo de tener la cosa para sí (artículos cuatro mil quinee y enatro mil diez y seis, Código Civil, y ley veinte y una, título veinte y nueve, partida tercera ).
Sexto: Que poseyendo Nagel en calidad de suersor de doña Magialena con título hábil á ese efecto, por haber sido reducido ú escritura pública y basándose la preseripcion únicamente
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:178
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