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Fallos: 54:122 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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122 FALLOS DE LA SUPREMA CORIE 19" Que en cuanto á la interpretacion del artículo 1014 del Código Civil, no es exacta, porque no prohibe que se firme ú ruego deuna persona, cenando ésta está imposibilitada, como sucedía enel presente caso, admitiéndofo tambien en las eserituras públicas segun el artículo 1004 del mismo Código, 20" Que para anular el boleto, sería necesario anular todas las actuaciones judiciales que le dieron validez, las que consti— tuyen cosa juzgada, no habiendo observado D' Petrona Diaz de Bedoya, al recibir su parte hereditaria, no pudiendo un heredero á título singnlar, reivindicar un bier testamentario vendido judicialmente á terecros de buena fé, no pudiendo dirigirse la accion reivindicatoria contra personas que han dejado de poseer la mayor parte del campo y que anque sus acciones no estuvieran prescritas, no podrían exigirse por una heredera del comprador, pues esta oblizada á Li eviecion, porque todos sis dereehos estarían comprendidos con la obligacion de responder á los daños y perjuicios que de ella resultaren.

2A" Que estando á prueba esta cansa, el Juzgado decretó 4 foja 247. los puntos sobre los que debía recaer, conforme á las acciones deducidas y contestacion de la demanda, debiendo versar la testimonial: 1) sobre si Don Pedro N. Decoud era apodera— do general de don José Díaz de Dedoys enando se firmó el boleto de compra-venta enya nulidad sepide; 7) sobre si esa compra-venta fué celebrada por Don José Diaz de Bedoya y cuyo boleto aparece, ósedice, firmado por Decond, por no poder ha= cerlo personalmente aquél y en presencia de quienes; e) si ese boleto fué declarado anténtico por los jueces competentes y en conformidad, pagado el precio, hecha la escrituración y dada ú los compradores la posesion definitiva: /)si enando el boleto de compra-venta Don José Diaz de Bedoya ya había perdido el uso de la palabra; e) sobre la edad de la demandante cuando se decharó anténtico el boleto á que se hi hecho referencia; /) sobre quién hizo la entrega del campo á ltecalde y si éste era el

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-122

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