Albacea en la época en que se declaró la autenticidad del boleto, y si se hicieron inventarios por orden judicial; y) si los testigos que presenciaron el otorgamiento del boleto vieron y ove— ron á Don José Diaz de Bedoya cuando rogó al señor Decond firmara ásu ruego; 4) sobre si los menores y herederos de Diaz de Bedoya estuvieron representados en el juicio, sobre cumplimiento del contrato de compra-venta entrega y posesion, en qué forma, y si los herederos mayores de edad autorizaron el cumplimiento de ese contrato; y) sobre si cuando otorgó el boleto era tutor ó albaeva testamentario 6 ambas eosas á la vez; 4 sobre si algun otro heredero ha deducido accion de nulidad de e-a venta; 2) sobre si la demandante recibió su parte en la ven= ta sin reclamo alguno, Y considerando: 17 Que de la prieba producida surge que el boleto de compra-v-nta otorgado por José Díaz de Bedoya á fa= vor de los señores Torrent y Recalde fué declarado auténtico por el Juez de la sucesion; segun la eopia certificada que de dicho autose encuentra á foja 308, siendo entónces la /eeha rierta de ese dorumoe. to la de 30 de Noviembre de 1872, en que se le extendió, Y' Que habiendo fallesido Don José Diaz de Bedoya en 9 de Diciembre del mismo año, es evidente que cuando se hizo el contrato de compra-venta, Don Felipe Recalge no era Albacea, puesto que los derechos sueesorios tienen
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:123
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