Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 54:123 de la CSJN Argentina - Año: 1893

Anterior ... | Siguiente ...

Albacea en la época en que se declaró la autenticidad del boleto, y si se hicieron inventarios por orden judicial; y) si los testigos que presenciaron el otorgamiento del boleto vieron y ove— ron á Don José Diaz de Bedoya cuando rogó al señor Decond firmara ásu ruego; 4) sobre si los menores y herederos de Diaz de Bedoya estuvieron representados en el juicio, sobre cumplimiento del contrato de compra-venta entrega y posesion, en qué forma, y si los herederos mayores de edad autorizaron el cumplimiento de ese contrato; y) sobre si cuando otorgó el boleto era tutor ó albaeva testamentario 6 ambas eosas á la vez; 4 sobre si algun otro heredero ha deducido accion de nulidad de e-a venta; 2) sobre si la demandante recibió su parte en la ven= ta sin reclamo alguno, Y considerando: 17 Que de la prieba producida surge que el boleto de compra-v-nta otorgado por José Díaz de Bedoya á fa= vor de los señores Torrent y Recalde fué declarado auténtico por el Juez de la sucesion; segun la eopia certificada que de dicho autose encuentra á foja 308, siendo entónces la /eeha rierta de ese dorumoe. to la de 30 de Noviembre de 1872, en que se le extendió, Y' Que habiendo fallesido Don José Diaz de Bedoya en 9 de Diciembre del mismo año, es evidente que cuando se hizo el contrato de compra-venta, Don Felipe Recalge no era Albacea, puesto que los derechos sueesorios tienen

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1893, CSJN Fallos: 54:123 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-123

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 54 en el número: 123 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos