DE JUSTICIA NACIONAL 121 4 vían con el cnusante y los corredores que firmaron el boleto co- y mo testigos, Ls 16" Que resultaba de esa constancia, que eran falsos los hechos en que se fundaba la demanda, de que el boleto fuera hecho despues de la muerte de Diaz de Bedoya, pues están las decla- ) raciones de los corredores don Trifon Gúiraldez y Don Félix Pico, Y que prestaron, á solicitud del tutor Don Octavio Garrigós, como e la confesion de los herederos mayores de edad que vivían con :
el causante, Don José V. Bedoya, quienes, por medio de su y representante Don Máximo Landivar, declaran que es cierto que su padre trató de vender los establecimientos mencionados y que las ofertas que llevaba el corredor Pico, fueron mejoradas por ltecalde y Torrent, por cnyo motivo en presencia de D' Tomasa Bedoya, de los corredores y de varios legatarios, Díaz de Bedoya pidioá Decoud que firmara el boleto de venta que se trataba, 17" Que era falso que Díaz de Bedoya hubiese perdido el habla, como lo indica la demandante, falso queno se hubiera hecho inventario formal delas haciendas, falso que lecalde hubiese intervenido como Albacea y tutor de los menores, pues hahía sido nombrado tutor especial, para ese caso, el Dr. Octavio Garrigós, y alministrador de los bienes de los menores, el Dr.
Don Luis V. Varela, falso que los corredores Pico y Gñiraldez no hubieran presenciado el arto de la firma del boleto, 18" Que en cuanto á las consideraciones legales, respecto al discernimiento de la tutela, no son aplicables al caso, en que se trata de un tutor especial y no de un general, que e< en el únieo caso en que es necesario; basta, pues, la aceptacion del cargo que hizo el Dr, Garrigós y le quedó discernido por el juramento .
prestado, habiéndose llenado por actos públicos judiciales las :
condiciones exigidas por rl artículo 406 del Código Civil, desde ) que prestó juramento ante el Juez y actuó ante él, con inter- N vención del Ministerio de Menores, i | | Y
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:121
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