Caso.—Loindica el Fatlo del Juez Federal La Plata, Agosto 20 de 1562.
Y vistos: Los seguidos por Doña Petrona Diaz de Hedoya de del Campo, contra Don Felipe Recalde, sobre nulidad de un boleto de compra-venta, reivindicación de herencia y demás en autos dedueidos; y Resultando: 17 Que en 16 de Octubre de 1886, D' ietrona Diaz de Bedoya de del Campo, por intermedio de mandatario, se presentó ante los Tribunales de Provineia, entablando - demanda contra Don Felipe Recalde y el Dr, Don Juan E. Tor rent, sobre reivindicacion delos bienes que pertenecieron á su finado padre, Don José Díaz de Bedoya, 2 Que los bienes apuntados, habían sido adquiridos por los demandados en compra-venta del dicho Díaz de Bedoya, pocos dias antes de fallecer, 3" Que cuando se efectuó la compra, el enusante se encontraba imposibilitado por su enfermedad de poder hablar y tratar, 4" Que siendo esto así, desde luego, no pudo estipular el mencionado negocio en que se trataba de la venta de los establecimentos «La Argentinas y eToldos Viejos», ron todas sus haciendas, los que se encontraban ubicados en el partido del Saladillo, 5" Que, en consecuencia, el boleto de compra-venta que presentaron los compradores, en 18 de Diciembre de 1872, an= te el Juez de feria, para la realizacion de un negocio de tanta importancia, es completamente nulo, 6 Que esa nulidad se imponía, puesto que era uin documento
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:118
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