de él al juicio de un árbitro arbitrador, que las avaluó en 1114 pesos 60 centavos.
Las dos partes se quejaron del laudo, y el Juez nombró áotro perito para que avaluase las obras, que fueron estimadas en 1961 pesos 40 centavos.
Fallo del Juez Federal Santiago. Agosto 6 de 1892 Autos y vistos: Considerando equitativo fijar como importe total de las obras que cobra Storni al Dr. Corbalan, el promedio delas sumas en las que han apreciado Don Víctor lRighetti y Don Luis Luchini, definitivamente juzgando, fallo: fijando la suma de 1538 pesos, como precio de las obras cuyo importe se cobra; siendo esa suma procedente del promedio, como sigue:
Valor fijado por Righetti................S mn 111460 Valor fijado por Luchini,,.............. 2 196140 Total..........8 307600 Promedio de esas sumas pesos 1538 00, cuya cantidad deberá ser abonada por el doctor Corbalan, Repónganse lossellos, P. Olaechea y Alcorta.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 10 de 1893, Vistos: Considerando que las partes han consentido la tramitacion dada á esta causa despues de dictado el laudo de foja
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:116
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