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Fallos: 54:113 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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no deja lugar á dudas, como puede verse ensus fallos y especialmente en el que seregistra en el tomo 21 de la série 2", página 540. Por estas consideraciones y de acuerdo con lo pedido por el señor Fiscal se confirma el citado auto, con costas; y devnélvanse, harcia Perez. —Lopes Cabanillas.


VISTA DEL SEÑOR PROCENADOR GENERAL
Buenos Altres. Setiembre 23 de 1893 Suprema Corte:

La resolucion de la Cámara de Apelaciones, corriente úá foja 66, ha demostrado que los Tribunales dela Cap:tal ejercen segun el Código de Procedimientos en lo criminal, la jurisdiccion eriminal ordinaria, pues la que corresponde al fuero federal, está asignada expresamente ú los jueces federales de seccion y Suprema Corte Nacional, Que el delito de calumnia, enalquiera que sea el medio empleado para co1rsumarlo, es un simple delito del tuero comun, sujeto á la jurisdicion ordinaria, y que todo ello, explícito en lasleyes, ha sido reconocido en la práctica de los Tribunales y consagrado por la jurispredencia establecida al respecto en diversos fallos de V. E,, entre los que recuerda el que se registra en la página 510 del tomo 21, série 2", Ante tales fundamentos de la inaplicabilidad del artículo 32 de la Constitucion Nacional, por no tratarse en el caso, ni de ley alguna restrictiva de la libertad de Imprenta, ni de la sujecion de ésta á la jurisdicción nacional, pido úá V. E, se sirva declarar improcedente el recurso traído contra la resolucion de la Cámara e quo.

Sabiniano kKier, 1 "

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-113

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