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Fallos: 54:112 de la CSJN Argentina - Año: 1893

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Juez del Crímen no hace lugar ála declinatoria de su jurisdiccion opuesta por aquel.

Y considerando: Que si bien el artículo 32 de la Constitucion prohibe al Congreso Nacional dictar leyos que restrinjan la libertad de la prensa ó establezcan sobre ella la jurisdiccion federal, las disposiciones del Cóligo de Procedimientos Criminal dietado por el II. Congreso en virtud de ta soberanía legisla= tiva que le acuerda el artículo 67, inciso 27, de la Constitución y que establecen y reclamentan el ejercicio de la jurisdiccion comun en la Capital de la República, en nada contraría la precitada disposicion constitucional.

Que en efecto, dicho Código ha establecido que la jurisdicción ordinaria 6 del fuero comun en la Capital, es ejercida por jueces correecionales, del crímen y Camara de apelaciones, y que ella se extiende al conocimiento de todos los delitos comnnes cometidos en el territorio de la Capital, y sobre los casos especialmente exceptuados por el derecho público interno (artícu los 24 y 25, incisos 17 y 37, Códizo citado), Que el delito de calumnia, ya se cometa por medio de la prensa ó por enalquier otro medio, es_nn simple delito comun, cuya clasificacion y penalidad se hallan exclusivamente regi— das por los artículos 167 y siguientes de Código Penal y vo— rresponde, en tal caso, su juzgamiento á los jueces del mismo fuero comun, que lo es el del erímea, pues la jurisdiecion no se altera por el orígen del nombramiento del magistrado que lo ejerce sinó que nace die la ley misma.

Que la jurisprudencia de esta Cámara constante y uniforme mente seguida hasta el presente, tiene establecida la competencia de los Tribunales ordinarios de la Capital para conocer en los delitos de calumnia ó injuría, cuando el instrumento empleado para su comision fuese la prensa, y esta juris- A prudencia ha sido confirmada por la Suprema Corte Nacional, el más alto intérprete de la Constitucion, de una manera que

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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-54/pagina-112

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