que la caracteriza es la naturaleza de los casos, lo cual ha sido expresamente creado por la Constitucion Nacional, Esto es obvio, como lo es que V. S, ejerce la jurisdicion nacional ordinaria de la Capital y por disposicion expresa de la ley (artículo 31 del Código citado) es competente para juzgar del delito de calumnia, sea cual fuere el medio de que se haya hecho uso para cometerlo.
Y. S. por tanto debe proveer como la parte querellante lo so= licita en el presente escrito.
0, de las Carreras.
AUTO DEL JUEZ DEL CRIMEN
Ruevos Aires, Marzo 23 de 1893, Autos y vistos: De conformidad con lo dietaminado por el agente fiscal en su precedente vista y por los fundamentos en ella expuestos, no se hace lugar úla excepcion opuesta por el demandado, de incompetencia del Juzgado para conocer en esta querella, con expresa condenación en costas; regulándose en cien pesos los honorarios del doctor Obarrio y en cuarenta pesos moneda nacional los derechos del procurador Diana. En consecuencia,contéstese por el demandado el traslado conferido, Repóngase el sello.
E. French.
ALTO DE FA EXMA. CÁMARA EN 10 CRIMINAL
Buenos Aires, Agosto 8 de 1593, Vistos: para resolver el recurso de apelacion interpuesto por j el acusado Espinosa del auto de foja 58 vuelta, en que el
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Año: 1893, CSJN Fallos: 54:111
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